Reloj checador y reforma laboral: ya es ley — qué cambió y qué hacer antes del 1° enero 2027

El 1° de mayo de 2026, en su edición vespertina, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de jornada e incorpora la obligación de registro electrónico de la jornada (fracción XXXIV del artículo 132). La reforma ya es ley vigente. La reducción de jornada aplicará de forma gradual a partir del 1° de enero de 2027; del 1° de mayo al 31 de diciembre de 2026 corre un período de ajuste formal supervisado por la STPS. El tiempo para preparar procesos y tecnología se acorta.

Guía informativa · No constituye asesoría legal · Actualizado al 21 de mayo de 2026 · Fuente: DOF 01/05/2026 (código 5786537)

¿Qué cambió exactamente?

El 3 de marzo de 2026 se publicó en el DOF la reforma al artículo 123 constitucional, y el 1° de mayo de 2026 se publicó el decreto de reforma a la LFT (artículos 59, 61, 66, 68, 69, 71 segundo párrafo y 132; adición de la fracción XXXIV al artículo 132 y de la fracción IV Bis al artículo 994; derogación del segundo párrafo del artículo 67). El calendario de reducción gradual establecido en los transitorios del decreto es el siguiente (a partir del 1° de enero de cada año):

Año Jornada máxima semanal Nota
202648 horasPeríodo de ajuste: 1° mayo – 31 dic 2026 (STPS supervisa la instrumentación)
202746 horasPrimera reducción — vigente desde el 1° enero 2027
202844 horas
202942 horas
203040 horasMeta final del decreto

La reducción es de dos horas por año y no implica reducción salarial. Las jornadas diarias quedan en: 8 h diurna, 7 h nocturna y 7.5 h mixta. La jornada semanal podrá distribuirse de común acuerdo entre el patrón y el trabajador, sin que sea necesariamente uniforme por día.


¿Qué debe registrar tu sistema?

La fracción XXXIV del artículo 132 publicada en el DOF el 1° de mayo de 2026 obliga al patrón a «registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera». La STPS podrá emitir lineamientos adicionales. Los elementos mínimos que toda solución de asistencias debe contemplar son:

El registro electrónico puede constituir evidencia clave en juicio y en inspecciones de la STPS. La ausencia o manipulación del registro puede invertir la carga de la prueba a favor del trabajador. Consulta siempre el texto publicado en el DOF y a tu asesor legal.

Multas vigentes — de $29,327 a $586,550 pesos

La adición de la fracción IV Bis al artículo 994 de la LFT, publicada en el DOF el 1° de mayo de 2026, establece multas de 250 a 5,000 veces la UMA (entre $29,327 y $586,550 aproximadamente) por incumplimiento en materia de registro electrónico de la jornada, además de las sanciones ya previstas por jornada, horas extra y descansos.

En inspección, la ausencia o manipulación del registro electrónico puede invertir la carga de la prueba a favor del trabajador. Consulta siempre el texto publicado en el DOF y a tu asesor legal.


¿Biometría o app? La ley no amarra una sola tecnología

La fracción XXXIV del artículo 132 habla de un «registro electrónico» de la jornada, sin especificar la tecnología. En la práctica esto abre opciones como:

Lo que sí es indispensable: que el sistema genere evidencia digital no alterable, con integridad, trazabilidad y capacidad de exportación para la autoridad.

Dato importante sobre datos personales: Los sistemas biométricos tratan datos sensibles bajo la LFPDPPP; se requieren avisos de privacidad específicos, cifrado y control de acceso.

¿A quién aplica?

La obligación de registro electrónico es general para todos los patrones regulados por la LFT en el sector formal privado, salvo excepciones que la STPS fije en disposiciones de carácter general. A la fecha de actualización de esta página esas reglas de excepción aún no han sido publicadas.

Las empresas que contratan servicios especializados bajo REPSE ya conocen el esquema de responsabilidad solidaria; el registro electrónico refuerza esa trazabilidad para ambas partes.


Estado actual de la reforma (mayo 2026)

Estado Documento
✅ Vigente (DOF 03/03/2026)Reforma al artículo 123 constitucional en materia de jornada
✅ Vigente (DOF 01/05/2026)Decreto de reforma a la LFT — arts. 59, 61, 66, 68, 69, 71; adición fracción XXXIV al art. 132 (registro electrónico) y fracción IV Bis al art. 994 (multas); derogación segundo párrafo art. 67
⏳ 1° mayo – 31 dic 2026Período de ajuste: la STPS supervisa la instrumentación. La jornada sigue siendo de 48 h durante este lapso.
🔜 1° enero 2027Primera reducción de jornada (46 h). Entrada en vigor de la obligación de registro electrónico.
🔜 PendienteLineamientos técnicos y operativos específicos que expida la STPS (excepciones, formatos, etc.)

Ya no hay margen para postponer el diagnóstico: la ley está publicada y la primera reducción opera el 1° enero 2027. Los proyectos de implementación de control de asistencia suelen tomar entre 3 y 6 meses cuando incluyen integración con nómina, capacitación y pruebas piloto.


Lista de verificación: qué conviene ir alineando antes del 1° enero 2027


¿Ya cuentas con un sistema de asistencia? Revisa si realmente cumple la ley

Tener un reloj checador no es lo mismo que tener un sistema que cumpla lo que exige la fracción XXXIV del artículo 132 de la LFT. Pregunta a tu proveedor actual:

  1. ¿Genera bitácora de cambios (quién modificó un registro, cuándo y desde dónde)?
  2. ¿Clasifica automáticamente horas ordinarias, dobles y triples?
  3. ¿Permite exportar registros en formatos estructurados para una inspección?
  4. ¿Admite múltiples formas de checado (dispositivo, app, web, WhatsApp)?
  5. ¿Envía notificaciones automáticas de incidencias (retardos, faltas, horas extra)?
  6. ¿Está integrado con tu proceso de nómina para calcular prestaciones de forma precisa?

Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es «no sé» o «no», es momento de evaluar alternativas.


AuxiliarRH: diseñado para cumplir con lo que viene

Auxiliar RH es un sistema de gestión de recursos humanos y control de asistencia desarrollado en México, pensado para el marco legal laboral mexicano. Entre sus capacidades:

Registro de asistencia multi-canal

Dispositivo físico, dashboard web, app y WhatsApp — cada evento genera evidencia digital trazable con identidad, fecha, hora y origen del registro.

Reconocimiento facial y biometría

Identificación de personas con tecnología de reconocimiento facial, eliminando el riesgo de «checaje por terceros» y fortaleciendo el valor probatorio de cada registro.

Clasificación automática de jornada

El motor de asistencias calcula en tiempo real horas ordinarias, retardos, faltas, permisos y horas extraordinarias, con diferenciación de jornada diurna, mixta y nocturna.

Bitácora completa y trazabilidad

Cada evento queda registrado con datos de quién lo generó, desde qué dispositivo y en qué momento — alineado con la trazabilidad que la fracción XXXIV del artículo 132 de la LFT exige para fortalecer el valor probatorio del registro ante la STPS o en juicio.

Alertas y notificaciones automáticas

El sistema aplica políticas de empresa de forma automática: genera incidencias, notificaciones y reportes sin intervención manual, reduciendo el margen de error humano.

Exportación y reportes para inspecciones

Reportes en múltiples formatos (incluyendo Excel y PDF), kardex por empleado y vistas de nómina listas para presentar ante una revisión de la STPS o en un juicio laboral.

Implementación asistida

Un asistente de configuración guía al equipo de RH desde cero: empresas, sucursales, departamentos, horarios y políticas, sin depender de soporte técnico externo para el arranque.

La reforma ya es ley (DOF 01/05/2026) — y el 1° enero 2027 es la primera fecha de cumplimiento obligatorio.

Si quieres saber si Auxiliar RH se adapta a la operación de tu empresa, podemos mostrarte cómo funciona con tus datos reales.

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