¿Qué cambió exactamente?
El 3 de marzo de 2026 se publicó en el DOF la reforma al artículo 123 constitucional, y el 1° de mayo de 2026 se publicó el decreto de reforma a la LFT (artículos 59, 61, 66, 68, 69, 71 segundo párrafo y 132; adición de la fracción XXXIV al artículo 132 y de la fracción IV Bis al artículo 994; derogación del segundo párrafo del artículo 67). El calendario de reducción gradual establecido en los transitorios del decreto es el siguiente (a partir del 1° de enero de cada año):
| Año | Jornada máxima semanal | Nota |
|---|---|---|
| 2026 | 48 horas | Período de ajuste: 1° mayo – 31 dic 2026 (STPS supervisa la instrumentación) |
| 2027 | 46 horas | Primera reducción — vigente desde el 1° enero 2027 |
| 2028 | 44 horas | |
| 2029 | 42 horas | |
| 2030 | 40 horas | Meta final del decreto |
La reducción es de dos horas por año y no implica reducción salarial. Las jornadas diarias quedan en: 8 h diurna, 7 h nocturna y 7.5 h mixta. La jornada semanal podrá distribuirse de común acuerdo entre el patrón y el trabajador, sin que sea necesariamente uniforme por día.
¿Qué debe registrar tu sistema?
La fracción XXXIV del artículo 132 publicada en el DOF el 1° de mayo de 2026 obliga al patrón a «registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera». La STPS podrá emitir lineamientos adicionales. Los elementos mínimos que toda solución de asistencias debe contemplar son:
- Identidad verificable del trabajador (no basta con un nombre; debe ser trazable)
- Fecha, hora de entrada y salida con sello de tiempo confiable
- Descansos intermedios y su duración
- Clasificación automática de horas ordinarias, dobles y triples
- Control de horas extraordinarias: máximo 12 h semanales, distribuidas en no más de 3 días por semana y no más de 4 horas diarias
- Registro del día de descanso: el decreto establece al menos 1 día de descanso por cada 6 días trabajados, con goce de salario y prestaciones íntegras
- Tipo de jornada: diurna (8 h), mixta (7.5 h) o nocturna (7 h)
- Bitácora de cambios: quién capturó, modificó o validó un registro, cuándo y desde dónde
- Exportabilidad: la información debe poder presentarse de forma clara ante una inspección de la STPS o en un juicio laboral
Multas vigentes — de $29,327 a $586,550 pesos
La adición de la fracción IV Bis al artículo 994 de la LFT, publicada en el DOF el 1° de mayo de 2026, establece multas de 250 a 5,000 veces la UMA (entre $29,327 y $586,550 aproximadamente) por incumplimiento en materia de registro electrónico de la jornada, además de las sanciones ya previstas por jornada, horas extra y descansos.
En inspección, la ausencia o manipulación del registro electrónico puede invertir la carga de la prueba a favor del trabajador. Consulta siempre el texto publicado en el DOF y a tu asesor legal.
¿Biometría o app? La ley no amarra una sola tecnología
La fracción XXXIV del artículo 132 habla de un «registro electrónico» de la jornada, sin especificar la tecnología. En la práctica esto abre opciones como:
- Relojes biométricos (huella, rostro)
- Aplicaciones móviles con geolocalización
- Códigos QR con validación digital
- Sistemas web con autenticación segura
- Check-in por WhatsApp con evidencia trazable
Lo que sí es indispensable: que el sistema genere evidencia digital no alterable, con integridad, trazabilidad y capacidad de exportación para la autoridad.
¿A quién aplica?
La obligación de registro electrónico es general para todos los patrones regulados por la LFT en el sector formal privado, salvo excepciones que la STPS fije en disposiciones de carácter general. A la fecha de actualización de esta página esas reglas de excepción aún no han sido publicadas.
Las empresas que contratan servicios especializados bajo REPSE ya conocen el esquema de responsabilidad solidaria; el registro electrónico refuerza esa trazabilidad para ambas partes.
Estado actual de la reforma (mayo 2026)
| Estado | Documento |
|---|---|
| ✅ Vigente (DOF 03/03/2026) | Reforma al artículo 123 constitucional en materia de jornada |
| ✅ Vigente (DOF 01/05/2026) | Decreto de reforma a la LFT — arts. 59, 61, 66, 68, 69, 71; adición fracción XXXIV al art. 132 (registro electrónico) y fracción IV Bis al art. 994 (multas); derogación segundo párrafo art. 67 |
| ⏳ 1° mayo – 31 dic 2026 | Período de ajuste: la STPS supervisa la instrumentación. La jornada sigue siendo de 48 h durante este lapso. |
| 🔜 1° enero 2027 | Primera reducción de jornada (46 h). Entrada en vigor de la obligación de registro electrónico. |
| 🔜 Pendiente | Lineamientos técnicos y operativos específicos que expida la STPS (excepciones, formatos, etc.) |
Ya no hay margen para postponer el diagnóstico: la ley está publicada y la primera reducción opera el 1° enero 2027. Los proyectos de implementación de control de asistencia suelen tomar entre 3 y 6 meses cuando incluyen integración con nómina, capacitación y pruebas piloto.
Lista de verificación: qué conviene ir alineando antes del 1° enero 2027
- Política interna de control de asistencia documentada
- Tecnología de registro electrónico seleccionada e instalada
- Integración con tu sistema de nómina activa y verificada
- Clasificación automática de horas ordinarias y extraordinarias configurada
- Avisos de privacidad actualizados (si usas biometría)
- Contratos y reglamento interior de trabajo ajustados para reconocer el registro como evidencia válida
- Prueba piloto completada con al menos un grupo de empleados
- Personal de RH capacitado en el uso y consulta del sistema
- Respaldo periódico y política de retención de registros definida
¿Ya cuentas con un sistema de asistencia? Revisa si realmente cumple la ley
Tener un reloj checador no es lo mismo que tener un sistema que cumpla lo que exige la fracción XXXIV del artículo 132 de la LFT. Pregunta a tu proveedor actual:
- ¿Genera bitácora de cambios (quién modificó un registro, cuándo y desde dónde)?
- ¿Clasifica automáticamente horas ordinarias, dobles y triples?
- ¿Permite exportar registros en formatos estructurados para una inspección?
- ¿Admite múltiples formas de checado (dispositivo, app, web, WhatsApp)?
- ¿Envía notificaciones automáticas de incidencias (retardos, faltas, horas extra)?
- ¿Está integrado con tu proceso de nómina para calcular prestaciones de forma precisa?
Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es «no sé» o «no», es momento de evaluar alternativas.
AuxiliarRH: diseñado para cumplir con lo que viene
Auxiliar RH es un sistema de gestión de recursos humanos y control de asistencia desarrollado en México, pensado para el marco legal laboral mexicano. Entre sus capacidades:
Registro de asistencia multi-canal
Dispositivo físico, dashboard web, app y WhatsApp — cada evento genera evidencia digital trazable con identidad, fecha, hora y origen del registro.
Reconocimiento facial y biometría
Identificación de personas con tecnología de reconocimiento facial, eliminando el riesgo de «checaje por terceros» y fortaleciendo el valor probatorio de cada registro.
Clasificación automática de jornada
El motor de asistencias calcula en tiempo real horas ordinarias, retardos, faltas, permisos y horas extraordinarias, con diferenciación de jornada diurna, mixta y nocturna.
Bitácora completa y trazabilidad
Cada evento queda registrado con datos de quién lo generó, desde qué dispositivo y en qué momento — alineado con la trazabilidad que la fracción XXXIV del artículo 132 de la LFT exige para fortalecer el valor probatorio del registro ante la STPS o en juicio.
Alertas y notificaciones automáticas
El sistema aplica políticas de empresa de forma automática: genera incidencias, notificaciones y reportes sin intervención manual, reduciendo el margen de error humano.
Exportación y reportes para inspecciones
Reportes en múltiples formatos (incluyendo Excel y PDF), kardex por empleado y vistas de nómina listas para presentar ante una revisión de la STPS o en un juicio laboral.
Implementación asistida
Un asistente de configuración guía al equipo de RH desde cero: empresas, sucursales, departamentos, horarios y políticas, sin depender de soporte técnico externo para el arranque.
La reforma ya es ley (DOF 01/05/2026) — y el 1° enero 2027 es la primera fecha de cumplimiento obligatorio.
Si quieres saber si Auxiliar RH se adapta a la operación de tu empresa, podemos mostrarte cómo funciona con tus datos reales.